CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS ESTÁNDAR DE PARCELCUBE
PREÁMBULO
1. Las presentes Condiciones Generales se aplicarán cuando las partes así lo acuerden por escrito o por otros medios. Cualquier modificación o desviación deberá acordarse por escrito.
DEFINICIONES
2. En estas Condiciones Generales, los siguientes términos tendrán los significados que se les asignan a continuación:
• “Negligencia grave”: acto u omisión que implique una falta de consideración hacia consecuencias graves que una parte contratante diligente prevería normalmente como probables, o una indiferencia deliberada respecto de dichas consecuencias.
• “Por escrito”: comunicación mediante documento firmado por ambas partes, o mediante carta, correo electrónico u otros medios acordados entre las partes.
• “el Producto”: el objeto o los objetos que deban suministrarse según el contrato, incluida la documentación.
EMBALAJE
3. Salvo indicación contraria, los precios indicados en presupuestos y contratos se considerarán que incluyen el embalaje estándar de Parcelcube.
DESVIACIONES EN LA CANTIDAD
4. La entrega podrá desviarse de la cantidad acordada únicamente si las partes así lo han acordado expresamente.
INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO
5. Toda la información y los datos contenidos en la documentación general de producto y listas de precios serán vinculantes únicamente en la medida en que estén expresamente incluidos en el contrato por referencia escrita.
ENTREGA Y TRANSMISIÓN DEL RIESGO
6. Cualquier término comercial acordado se interpretará conforme a los INCOTERMS® vigentes en el momento de la celebración del contrato. Si no se ha acordado un término comercial específico, la entrega será Free Carrier (FCA) en el lugar designado por Parcelcube. Si, en el caso de una entrega FCA, Parcelcube acepta a solicitud del Comprador enviar el Producto a su destino, el riesgo se transferirá, como máximo, en el momento en que el Producto sea entregado al primer transportista. No se permitirá entrega parcial, salvo que se acuerde lo contrario.
PLAZO DE ENTREGA Y RETRASO
7. Si el retraso en la entrega es causado por un acto u omisión por parte del Comprador, el plazo de entrega se prorrogará por un período razonable teniendo en cuenta las circunstancias. El plazo de entrega también se prorrogará si la causa del retraso ocurre después del plazo originalmente acordado. Salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la Cláusula 20, el derecho de Parcelcube a una prórroga del plazo de entrega también se aplicará si el retraso se debe a una circunstancia que constituya Fuerza Mayor según la Cláusula 19.
8. Si Parcelcube no entrega el Producto a tiempo, el Comprador podrá, mediante notificación por escrito a Parcelcube, fijar un plazo final razonable para la entrega, indicando su intención de resolver el contrato si la entrega no se realiza dentro de ese plazo. Si la entrega no se realiza dentro del plazo final, el Comprador podrá resolver el contrato mediante notificación por escrito a Parcelcube. Si el retraso en la entrega es de importancia sustancial para el Comprador, o si resulta evidente por las circunstancias que dicho retraso ocurrirá, el Comprador podrá resolver el contrato de inmediato mediante notificación por escrito a Parcelcube.
9. Si el Comprador resuelve el contrato conforme a la Cláusula 8, tendrá derecho a una indemnización por parte de Parcelcube por los costes adicionales que pueda incurrir al adquirir un producto de sustitución de otra fuente, siempre que actúe de manera razonable. El Comprador no tendrá derecho a ninguna otra reclamación por compensación relacionada con el incumplimiento de Parcelcube en la entrega puntual. Si el Comprador no resuelve el contrato, no tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a ninguna compensación por el retraso en la entrega.
PAGO
10. Salvo acuerdo en contrario, el pago deberá efectuarse por adelantado (PIA – Pago por Anticipado). En caso de que se acuerde mutuamente un plazo de pago neto, el pago deberá efectuarse como si la entrega se hubiese realizado conforme al contrato, incluso si el Comprador no recoge el Producto en la fecha acordada.
11. Si el Comprador no realiza el pago en la fecha estipulada, Parcelcube tendrá derecho a intereses desde el día en que el pago era exigible, así como a una indemnización por los costes de recuperación. El tipo de interés será el acordado entre las partes o, en su defecto, 8 puntos porcentuales por encima del tipo de interés principal de refinanciación del Banco Central Europeo. La compensación por los costes de recuperación será del 1 % del importe sobre el que se devenguen intereses por retraso.
12. Si el Comprador no ha pagado el importe adeudado en un plazo de tres meses, Parcelcube tendrá derecho a resolver el contrato mediante notificación por escrito al Comprador y, además de lo establecido en la Cláusula 11, reclamar una compensación por las pérdidas sufridas. Dicha compensación no excederá el precio de compra acordado.
RESERVA DE DOMINIO
13. El Producto seguirá siendo propiedad de Parcelcube hasta que haya sido pagado en su totalidad, en la medida en que dicha reserva de dominio sea válida según la legislación aplicable. El Comprador deberá, a solicitud de Parcelcube, colaborar en la adopción de todas las medidas necesarias para proteger el derecho de propiedad de Parcelcube sobre el Producto. La reserva de dominio no afectará a la transmisión del riesgo según lo estipulado en la Cláusula 6.
RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS
14. Parcelcube se compromete a sustituir cualquier Producto que presente defectos debidos a errores de diseño, materiales o fabricación.
15. La responsabilidad de Parcelcube se limita a los defectos que aparezcan dentro del plazo de un año a partir de la fecha de entrega del Producto. El Comprador deberá notificar por escrito a Parcelcube cualquier defecto tan pronto como aparezca, sin demoras indebidas. Si no lo hace, perderá el derecho a que el Producto sea sustituido conforme a la Cláusula 14.
16. Si Parcelcube no entrega un Producto de sustitución dentro de un plazo razonable tras haber recibido la notificación del Comprador conforme a la Cláusula 15, el Comprador podrá resolver el contrato respecto al producto defectuoso mediante notificación por escrito a Parcelcube. En tal caso, tendrá derecho a una indemnización por parte de Parcelcube por los costes adicionales que pueda incurrir al adquirir un producto sustitutivo de otra fuente, siempre que actúe de manera razonable.
17. Parcelcube no será responsable por defectos en el Producto ni por la falta de entrega de un producto de sustitución, salvo lo dispuesto en las Cláusulas 14 y 16. Esto incluye cualquier pérdida causada por el defecto o por la falta de entrega del sustituto, como pérdida de producción, pérdida de beneficios u otras pérdidas indirectas. Esta limitación de responsabilidad no se aplicará si Parcelcube ha incurrido en Negligencia Grave.
REPARTO DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS POR EL PRODUCTO
18. Parcelcube no será responsable por daños materiales causados por el Producto una vez entregado y mientras esté en posesión del Comprador. Tampoco será responsable por daños a productos fabricados por el Comprador o a productos en los que se incorporen productos del Comprador. Si Parcelcube incurre en responsabilidad frente a un tercero por daños materiales como los descritos anteriormente, el Comprador deberá indemnizar, defender y mantener indemne a Parcelcube. Si un tercero presenta una reclamación por daños conforme a esta Cláusula contra una de las partes, dicha parte deberá informar de inmediato por escrito a la otra. Parcelcube y el Comprador estarán obligados a comparecer ante el tribunal o tribunal arbitral que examine la reclamación de daños presentada contra una de las partes, con base en daños supuestamente causados por el Producto. No obstante, la responsabilidad entre Parcelcube y el Comprador se resolverá conforme a la Cláusula 22. La limitación de responsabilidad establecida en el primer párrafo de esta Cláusula no se aplicará si Parcelcube ha incurrido en Negligencia Grave.
FUERZA MAYOR
19. Cualquiera de las partes tendrá derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en la medida en que dicho cumplimiento se vea impedido o resulte excesivamente gravoso por un caso de Fuerza Mayor, entendiéndose como tal cualquiera de las siguientes circunstancias: conflictos laborales y cualquier otra situación fuera del control de las partes, como incendios, guerras, movilizaciones militares a gran escala, insurrecciones, requisiciones, embargos, restricciones en el uso de la energía, restricciones monetarias o a la exportación, epidemias, desastres naturales, fenómenos naturales extremos, actos terroristas, así como defectos o retrasos en entregas por parte de subcontratistas causados por cualquiera de las circunstancias mencionadas. Una circunstancia de este tipo, ya sea anterior o posterior a la celebración del contrato, dará derecho a la suspensión solo si su efecto sobre el cumplimiento del contrato no podía preverse en el momento de su celebración.
20. La parte que invoque una situación de Fuerza Mayor deberá notificarlo por escrito a la otra parte sin demora, tanto al inicio como al cese de dicha circunstancia. Si no lo hace, la otra parte tendrá derecho a una compensación por los costes adicionales incurridos y que habría podido evitar si hubiera recibido dicha notificación. Si la Fuerza Mayor provoca un retraso en el cumplimiento por parte de cualquiera de las partes que resulte de importancia sustancial para la otra, esta podrá resolver el contrato de forma inmediata mediante notificación por escrito. No obstante otras disposiciones de estas condiciones generales, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato por escrito si su cumplimiento se retrasa más de tres meses debido a una situación de Fuerza Mayor según la Cláusula 19.
PÉRDIDAS CONSECUENTES
21. Salvo que se indique expresamente lo contrario en estas Condiciones Generales, ninguna de las partes será responsable ante la otra por pérdida de producción, pérdida de beneficios, pérdida de uso, pérdida de contratos o cualquier otra pérdida consecuente o indirecta de cualquier tipo.
LITIGIOS Y LEY APLICABLE
22. Todos los litigios que surjan de o en relación con el contrato se resolverán de forma definitiva conforme al Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros nombrados de acuerdo con dicho Reglamento.
23. El contrato se regirá por el derecho sustantivo de la República de Finlandia.
24. En caso de discrepancias entre las distintas versiones lingüísticas de estas Condiciones Generales, prevalecerá la versión en inglés y se considerará jurídicamente vinculante: https://parcelcube.com/general-terms-en/